902 365 612

Puede llamarnos al 902 365 612 o al 91 716 0555 si tiene alguna duda sobre la firma digitalizada. O contactar a través del formulario de contacto.

  • ¿Tiene el mismo valor legal la firma digitalizada que la firma manuscrita o la firma electrónica?
  • ¿Qué requisitos se deben cumplir en relación con la LOPD?
  • ¿Cómo se gestionan las controversias y los litigios?
  • ¿Qué legislación aplica a la firma digitalizada?
  • ¿Qué equipos son los más adecuados para mi aplicación?
  • ¿Se puede digitalizar un documento en papel que contiene firmas manuscritas?
  • ¿Qué es la firma ológrafa?
  • ¿Cual es la forma correcta de conservar la información de los documentos que incluyen firmas digitalizadas?
  • ¿Qué es la simetría probatoria?
  • ¿Qué significa exactamente firma avanzada digitalizada?

 

 

Posted in Firma digitalizada avanzada | Comments Off

CPD – Contratos de Puesta a Disposición

El Contrato de Puesta a Disposición (CPD) es el celebrado entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal (ETT) que tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido el trabajador.

Los CPD pueden realizarse:

  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, o mientras dure el proceso de selección o promoción personal.

Los trabajadores tienen derecho a:

  • percibir como mínimo la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicado a la empresa usuaria. La remuneración deberá incluir la parte proporcional al descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones; siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de éstas percepciones.
  • recibir una indemnización económica cuando finalice el contrato, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, cuando el contrato tenga una duración determinada,

La ETT (empresa de trabajo temporal) debe:

  • Cumplir sus obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
  • Celebrar por escrito los contratos de puesta a disposición.
  • Suministrar a la empresa usuaria una copia del contrato de trabajo y la documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
  • Designar el servicio a un trabajador que reúna los requisitos previstos para el puesto de trabajo en materia de prevención de Riesgos Laborales, acreditando documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la información especifica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
  • De ser necesario, impartir formación en materia preventiva en el puesto de trabajo,  por la ETT en la sede de la empresa usuaria antes del comienzo del trabajo o, costear la impartida por la empresa usuaria. previo acuerdo escrito entre partes

Los contratos laborales y de puesta a disposición deben contener, al menos, la siguiente información:

  • Datos identificativos de la ETT. Con nº de autorización, su vigencia y nº cuenta cotización.
  • Datos identificativos de la Empresa Usuaria. Con CIF y nº cuenta cotización.
  • Supuesto de utilización con expresión concreta de la causa.
  • Contenido de la prestación laboral y de la cualificación requerida.
  • Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
  • Duración estimada del CPD.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Remuneración convenida.
  • Retribución del trabajador puesto a disposición según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/1994.

En aplicación de la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) y de la LFE (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica) los contratos podrán ser realizados de forma electrónica.

Contacte con nosotros si necesita implantar un sistema de gestión de firma digitalizada para CPD, llamando al 902365612.

 

 

Posted in Despapelización, Firma digitalizada avanzada | Comments Off

Tabletas digitalizadoras

No todas las tabletas digitalizadoras son válidas para gestionar la digitalización de firmas cuando se pretende sostener su valor legal.

Las más adecuadas incluyen sistemas de gestión de criptografía simétrica y asimétrica, que permiten cifrar los datos biometricos de forma que no puedan quedar al alacance de la entidad gestora salvo en circunstancias muy tasadas, relacionadas con los procesos probatorios.

Otro elemento relevante es que la tableta y el software asociado sean compatibles con los estándares más relevantes en relación con la gestión de la información biométrica, como por ejemplo la norma ISO 19794-7 .

Si necesita identificar las tabletas de digitalización de firma más adecuadas, contacte con Albalia: 903 365 612

Posted in Captura de Firma, Cifrado, Dispositivos | Comments Off

Consentimiento informado

Los sistemas de firma avanzada digitalizada, si se despliegan de forma correcta permiten la gestión electrónica del Consentimiento Informado.

En el contexto de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos el consentimiento informado, es un procedimiento médico formalizado cuyo objetivo es aplicar el principio de “autonomía del paciente”, es decir, la obligación de respetar a los pacientes como individuos así como sus preferencias relativas a los tratamientos médicos, en particular en lo que se refiere a los riesgos asociados a cada tipo de tratamiento.

En algunos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido.

Para procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que cuentan con diferentes alternativas, el consentimiento informado debe recogerse por escrito y ser firmado por el paciente.

Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos en los que el paciente no puede dar ni negar su consentimiento y no es posible contactar con un familiar o representante legal que pueda hacerlo en su nombre.

En España, el consentimiento informado se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,, con modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

En este sentido, son relevantes los siguientes artículos:

Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.

1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (“pareja de hecho” es una vinculación semejante a la matrimonial).

4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

(…)

Artículo 8. Consentimiento informado.

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

  1. Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
  2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares
    o de hecho.
  2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
  3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión
    correspondiente.

4. La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El
paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

  1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  3. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  4. Las contraindicaciones.

2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.

Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su
salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones
previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La gestión de los consentimientos informados genera una problemática especial en los centros asistenciales, que impone nuevos procesos burocráticos imbricados en la operativa médica. Una forma de gestionarlos ágilmente es incluirlos en procesos automatizados con soporte informático.

Sin embargo, el DNI electrónico todavía no se utiliza de forma generalizada por los usuarios y estos, cuando disponen de el, no recuerdan la clave de firma.

Una forma de resolver el dilema es utilizar sistemas de captura de firma manuscrita, que la convierten en firma digitalizada, pero para hacerlo de forma correcta, hay que preservar el cumplimiento de varios requisitos:

  1. Captura de elementos biométricos asociados a sus datos de producción (presión, velocidad de trazo, …)
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar una firma en otro documento
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos
  7. Validación de firmas
  8. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  9. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  10. Protección de la información conforme a la LOPD

Los sistemas creados por Albalia Interactiva resuelven esta problemática y simplifican la gestión en centros hospitalarios y asistenciales, ahorrando costes y facilitando la localización de los documentos cuando es necesario. Además, estos sistemas resuelven el valor probatorio de estas firmas, por lo que, de ser preciso, se pueden presentar en procesos jurisdiccionales (juicios o arbitrajes).

Por otro lado, Albalia cuenta con un área centrada en la auditoría de soluciones, por lo que las entidades que ya han desarrollado un sistema de captura de firmas pueden cerciorarse de si el sistema adoptado está correctamente implementado, o si pueden introducirse modificaciones que lo perfeccionen.

Pueden llamar al 902 365 612 para solicitar más información.

Posted in Firma digitalizada avanzada, Sanidad | Comments Off

Electronic Signature Capture Technology (ESCT)

En el ámbito de los sistemas de gestión de tarjetas de crédito y de débito (los llamados TPV – Terminal Punto de Venta- o POS -Point of Sale- Terminal) es aceptable confirmar la operación con una firma manuscrita digitalizada (o capturada electrónicamente), con sujeción a ciertos principios generales:

  • Adequate electronic data processing (EDP) controls and security measures are established, so that digitized signatures are recreated on a transaction-specific basis. Processors may recreate the signature captured for a specific transaction only in response to a retrieval request for the transaction.
  • Sufficient controls exist over employees with authorized access to digitized signatures maintained in the processor’s or merchant’s computers. Employees and agents should be allowed to access the stored, electronically captured signatures only on a “need to know” basis.
  • Digitized signatures are accessed and used in compliance with applicable industry regulations.

La correcta aplicación de estos principios se deriva igualmente de la establecida para la firma avanzada digitalizada, aunque no a la inversa. La firma avanzada digitalizada permite el cumplimiento de los requisitos ESCT, pero los criterios ESCT no son suficientes para que una firma captada electrónicamente tenga el carácter de firma avanzada digitalizada.

  • Se establecen controles y medidas de seguridad adecuados en el proceso electrónico de datos (EDP), por los que las firmas digitalizadas se reconstruyen solo en base a transacciones específicas. Los procesadores de medios de pago pueden recrear la firma capturada para una transacción específica sólo en respuesta a una solicitud de recuperación de dicha operación.
  • Existen suficientes controles sobre los empleados con acceso autorizado a las firmas digitalizadas gestionadas en los sistemas informáticos del procesador de medios de pago o del comerciante. Se restringirá el acceso a las firmas digitalizadas almacenadas solo a empleados y agentes que verdaderamente lo requieran (principio “need to know”).
  • Se accederá a las firmas digitalizadas y estas se gestionarán con sometimiento a la normativa aplicable.

Los servicios de Albalia Interactiva incluyen la auditoría de dispositivos TPV con mecanismos de captura digitalizada de firmas manuscritas y también la de los entornos de gestión de firmas digitalizadas de comerciantes y de procesadores de medios de pago.

Posted in Captura de Firma, Dispositivos, Firma digitalizada | Tagged , | Comments Off

Servicios asociados a la firma avanzada digitalizada

La gestión de la firma avanzada digitalizada requiere de servicios de “tercero de confianza”.

Los servicios más importantes son de 3 tipos:

  1. Cifrado de la información biométrica asociada a la firma electrónica. Para ello se utiliza la clave pública del “tercero de confianza” que podrá revelarla en caso de controversia, aplicando su clave privada.
  2. Custodia digital. La información sensible se custodia por un “tercero de confianza”, de forma que no exista ni posibilidad ni sospecha de que la entidad que capta la firma tenga acceso a la información que permite suplantarla en documentos diferentes del que originalmente se asoció a la captura.
  3. Informe pericial. Un tercero valora la forma de gestionar las evidencias electrónicas y lo refleja en un informe pericial que puede ratificar en sede judicial. De ser necesario realiza análisis caligráficos con soporte de gestión de biometría dinámica de la firma y aporta sus conclusiones como perito en el correspondiente informe y la subsecuente ratificación en sede jurisdiccional.

EADTrust (European Agency of Digital Trust) proporciona todos los servicios relacionados con el cifrado y la custodia necesarios para la gestión adecuada de los sistemas de firma avanzada digitalizada. Tanto EADTrust como Albalia prestan servicios periciales gracias a sus expertos informáticos que actúan como peritos (en sus áreas de competencia) de ser necesario.

Posted in Cifrado, Custodia Digital, Peritaje | Comments Off

Nuevo folleto de servicios asociados a la Firma Avanzada Digitalizada

Ya está disponible el nuevo folleto de “Firma avanzada digitalizada” con servicios de Albalia Interactiva y EADTrust - European Agency of Digital Trust.

Posted in Firma digitalizada avanzada | Tagged | Comments Off

Dispositivos para captura de firmas

Hasta el momento están identificados 2 tipos de dispositivo que se pueden utilizar para la captura digital de firmas manuscritas:

  • Tabletas digitalizadoras de firma
  • Bolígrafos inteligentes

Las variantes sobre ellos son significativas ya que para cada categoría se utilizan diferentes tecnologías, lo que da lugar a una amplia gama de opciones.

A la hora de seleccionar dispositivos para proyectos empresariales, adquieren importancia aspectos que no se suelen considerar cuando se piensa en un uso individual de este tipo de periféricos.

Por ejemplo:

  • Nivel de inteligencia del dispositivo. ¿Es programable o requiere software más potente del lado del driver?
  • ¿Cómo le afecta el desgaste a la punta del puntero o la superficie de la pantalla?
  • ¿Es facil de robar o extraviar el puntero?
  • ¿Cual es el coste de reparaciones y mantenimiento?
  • ¿Requiere cambio de pila o de consumibles (por ejemplo, recambio de tinta)?
  • ¿como afecta al negocio el que la pantalla sea en blanco y negro o en color?
  • ¿como afecta al negocio el hecho de que quede un documento escrito? Por ejemplo, ¿interesa que se lo pueda llevar el cliente?

Por otro lado, cuando se trata de captar firmas, son relevantes parámetros como la resolución horizontal y vertical, así como el rango de niveles de presión que detecta el dispositivo y el número de muestras por segundo que se capturan.

Si existe la posibilidad de personalizar el dispositivo con una firma electrónica o con un indicador de ubicación, la calidad de las evidencias digitales se refuerza en el marco del proyecto completo.

 

Posted in Captura de Firma, Dispositivos | Comments Off

Firma digitalizada avanzada

Empieza a extenderse la posibilidad de firmar sobre una tableta digitalizadora al recoger envíos en Correos, al retirar efectivo en algunas entidades financieras y al pagar con tarjeta en algunos comercios.

Al usar la firma manuscrita en estos contexto podemos cuestionarnos si estamos haciendo lo adecuado, porque son muchas las voces que han identificado los problemas que plantean. Entre ellas:

En general, no es tan sencillo saber si un sistema de captura digital de firmas manuscritas es seguro y es legítimo que los usuarios intenten obtener de las entidades todas las garantías para ello.

Albalia ha definido un servicio de auditoría de soluciones de firma digitalizada que aplica los principios que la Ley 59/2003 para las firmas avanzadas.

Los sistemas auditados y con un informe positivo presentan las mayores garantías jurídicas tanto para la entidad solicitante como para sus clientes o usuarios. A estas firmas las llamamos firmas digitalizadas avanzadas aunque se podrían llamar firmas avanzadas digitalizadas. Las entidades auditadas pueden utilizar el logo diseñado por Albalia para ello transmitiendo confianza a sus usuarios.

Los principios básicos que según Albalia debe cumplir un sistema de firma digitalizada avanzada son:

  1. Captura de elementos biométricos asociados a sus datos de producción (presión, velocidad de trazo, …)
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar una firma en otro documento
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos
  7. Validación de firmas
  8. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  9. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  10. Protección de la información conforme a la LOPD

A la auditoría se puede añadir un estudio de aplicabilidad de las firmas digitalizadas avanzadas considerando la normativa aplicable

  • Código Civil. Derecho de obligaciones.
  • Código Mercantil.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Directiva 1999/93/CE de firma electrónica.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 7 / 1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Posted in Firma digitalizada, Firma digitalizada avanzada | Leave a comment