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Valor jurídico de la firma biométrica

EADTrust Valor jurídico de la firma biométrica

El artículo 3.9 de la Ley 59/2003 de la Firma Electrónica establece que: No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.”

Este mismo principio se establece en el artículo 25.1 del Reglamento UE 910/2014: «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada

Por tanto una firma manuscrita, ya sea sobre un soporte papel, sobre una pizarra con una tiza, sobre un lienzo con un pincel o sobre una tableta digital con un puntero, deberá ser considerada firma manuscrita.

Solo persiste un problema de prueba aplicable a las firmas manuscritas cualquiera que sea el soporte, que implica que debe ser posible recurrir a un perito que pueda comparar la firma controvertida con otras indubitadas.

Y superar las naturales prevenciones en relación con que la firma manuscrita capturada digitalmente ofrezca unas garantías de gestión que evite las suplantaciones sabiendo que la informatización no carece de riesgos de fraude.

Hay precedentes jurisprudenciales notables como la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997 y normas del ámbito de la administración como las siguientes:

  • Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean sellos electrónicos del organismo. (ver dispositivo sexto)
  • Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

La gestión de las firmas manuscritas en entornos técnicos que apliquen las adecuadas garantías hace recomendable que estos entornos se auditen por especialistas para alejar cualquier duda por parte de los firmantes.