Los peritos de diferentes ramas profesionales elaboran sus informes periciales con múltiples finalidades: incendios, falsificaciones, defectos de construcción, tasación, impacto ambiental…
Esta variedad de temáticas motiva la necesidad de homogeneizar la estructura de los documentos para que sean inteligibles y faciliten la valoración tanto por los jueces y magistrados como por las partes implicadas en las actuaciones judiciales.
La norma UNE 197001:2011 establece la estructura y los requisitos mínimos de contenido de un dictamen o informe pericial con el fin de garantizar la calidad y comprensión de las conclusiones desarrolladas por el perito, facilitando la homogeinización de la estructura de estos documentos.
La norma es muy sencilla y recoge aspectos bastante obvios, por lo que este resumen puede ser suficiente como punto de partida de aplicación de la norma.
Todo informe y dictamen pericial debe constar de la siguiente estructura básica:
- Identificación
- Índice
- Cuerpo del informe y cuando corresponda
- Documentos anexos
El informe o dictamen pericial debe iniciarse con la siguiente información de identificación:
- El título y su código o referencia de identificación.
- El nombre del Organismo u Organismos a los que se dirige el informe o dictamen pericial y e l número de expediente o procedimiento, si lo hubiera.
- El nombre y apellidos del perito, su titulación o destreza específica para el caso que se somete a su valoración, y, en su caso, colegio o entidad a la que pertenece, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pudiera existir, salvo aquellos cuya revelación no sea legalmente procedente.
- El nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante del informe o dictamen pericial, sea en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica, cuyos datos también figurarán y cualquier otro identificador que pudiera existir, cuya revelación sea legalmente procedente.
- En el caso en que el objeto del informe o dictamen pericial contemple un emplazamiento geográfico concreto, se debe definir dicho emplazamiento (dirección y población) y, si procede, sus coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).
- Cuando proceda, nombre y apellidos del letrado y del procurador del solicitante.
- El lugar y la fecha de emisión del informe o dictamen pericial.
Es costumbre indicar las menciones típicas de los informes periciales destinados a su valoraciónen juicio respecto a la posibilidad de solicitar la tacha del perito y las condiciones que aplican para ello, destacando la imparcialidad del perito, para no dar lugar solicitar la tacha, así como la promesa de decir la verdad, que actuará con veracidad y con la mayor objetividad posible, que ha tomado y tomará en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir en el caso de incumplir su deber como perito.