La firma ológrafa o manuscrita es la que se hace de puño y letra del firmante y la forma tradicional de recogerla es mediante un útil de escritura que plasma el trazo en un papel.
Es habitual que el útil de escritura deje fluir un hilillo de tinta (húmeda) que queda fijado en el papel y se seca casi instantáneamente.
Pero la firma es igualmente ológrafa si se recoge en una tableta digital como si fuera un papel, solo que con superiores garantías probatorias y con componentes de seguridad adicionales.
De modo que ¿por qué no usarla para cualquier proceso de negocio que requiera firma? Para pedidos, contratos, consentimientos de LOPD, consentimientos informados de actos médicos, constancias de visitas, partes de trabajo, inspecciones de instalaciones, partes de mantenimiento,…
Las soluciones de captura de firma ológrafa se suelen diseñar para cumplir todas las necesidades de seguridad del ciclo del documento, desde la firma del documento hasta la verificación la firma. Esto abarca la generación del documento, su distribución y la custodia a largo plazo.
El hardware se optimiza para preservar las evidencias digitales que reflejan los datos intrínsecos de las firmas, ya que mientras se escribe en la pantalla, el sensor de presión capta aspectos de la firma, como la posición de la punta del útil de escritura y la presión del trazado en cada instante de tiempo.
Cuando se gestionan firmas ológrafas por vía digital, los documentos electrónicos en lo que quedan plasmadas se gestionan más eficientemente y están disponibles cuando se necesitan. Al eliminar el papel se logra un significativo ahorro de costes y se incrementa la eficiencia.
Sin embargo no se debe olvidar que los documentos firmados electrónicamente con firma manuscrita deben quedar a disposición de los firmantes de igual forma que cuando se firma en papel. Cada firmante debe tener su copia y debe poder ejercer su derecho a la prueba con el documento a su disposición. Si se tiene que llevar a cabo una prueba pericial caligráfica, cualquier firmante debe poder contar con la posibilidad de realizarla, con un coste similar al que tendría la valoración pericial si la firma se realizara en papel. Esta posibilidad la denominamos «simetría probatoria».
Hemos identificado 10 principios que deberían cumplir las soluciones de firma digitalizada, incluída la «simetría probatoria» mencionada:
- Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
- Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
- Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
- Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
- Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD y al RGPD
- Posibilidad de comprobar la firma por el titular
- Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
- Simetría probatoria
- Soporte duradero
- Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos y a la de supervisión de sistemas de firma, de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.
Esos principios permiten tratar las firmas digitalizadas en el marco legal de las firmas electrónicas avanzadas (las que vinculan al firmante con lo firmado) tal como las define el artículo 26 del Reglamento UE 910/2014, y además resolver los problemas presentados en el pasado por la gestión de las firmas biométricas y por los que llegaron a ser criticadas.
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