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¿Puedo usar la firma digitalizada en los contratos?

EADTrust Puedo usar la firma digitalizada en los contratos

Puede decirse que la firma digitalizada es una aproximación a la firma digital, o firma electrónica, pero sin necesidad de que el firmante posea un certificado electrónico y su correspondiente clave privada. El caso más sencillo de firma electrónica sería uno en el que el firmante hiciera uso del certificado del DNI electrónico, que, en breve, podrá considerarse de implantación generalizada en España. Sin ambargo, no todo el mundo sabe usarlo, por lo que existe una barrera inicial de falta de conocimientos.

En esta situación, muchas entidades (y en particular los Establecimientos Financieros de Crédito – EFC) valoran adoptar la firma electrónica en base a las siguientes consideraciones:

  1. La firma electrónica, ya sea la firma electrónica del DNIe o una firma digitalizada, que tiene carácter mixto, en tanto que firma de gestión electrónica generada a partir de una firma manuscrita, es un medio apto para suscribir un contrato de crédito, incluso aunque la Ley exija que éste conste por escrito. Por consiguiente, tendría pleno valor jurídico.
  2. No se exige ningún especial requisito de forma para la validez de la firma electrónica del DNIe o de una firma digitalizada, más allá de los aspectos que define la Ley 59/2003 con las modificiacines de la Ley 56/2007.
  3. El riesgo de no reconocimiento de la firma digitalizada por parte del firmante se reduce cuando se certifica la seguridad del sistema (que los documentos firmados no pueden ser alterados, que la firma electrónica, sea la del DNIe o una firma digitalizada, sólo puedeutilizarse para la operación para la que ha sido realizada, que la firma electrónica en cuestión está necesariamente vinculada al firmante) mediante una auditoría externa continuada, que evalúe el sistema tanto a nivel técnico, como organizativo como de funcionamiento.
  4. En la firma electrónica del DNIe se presume la autenticidad de la firma y la integridad del documento. En la firma digitalizada, si es impugnada, habrá de recurrirse a la prueba pericial caligráfica, casi más fiable en el caso de la firma digitalizada que en la firma manuscrita sobre papel, pues el sistema permite comparar informáticamente la firma cuestionada con otra posterior, analizando no sólo el trazo, sino también sus datos biométricos (presión, velocidad, dirección…).
  5. Los contratos  suscritos a través de la firma electrónica del DNIe y/o una firma digitalizada pueden ser inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Sin duda, la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de un contrato de crédito firmado electrónicamente supondría una prueba importante de la autenticidad e integridad del documento en cuestión en caso de posterior litigio.
  6. Tanto la firma electrónica (sea la del DNIe, sea la firma digitalizada) como los datos biométricos asociados a ésta constituyen datos de carácter personal. Por ello, para su recogida y tratamiento los Establecimientos Financieros de Crédito y, en su caso, sus prescriptores, deben cumplir las exigencias derivadas de la legislación en materia de protección de datos. Lo normal es que dichos Establecimientos ya estén cumpliendo estas obligaciones con carácter general, por lo que serán necesarias algunas adaptaciones relativas a los nuevos datos que se van a tratar: las firmas electrónicas y sus datos biométricos, que se deberán proteger con la debida diligencia.

Por todas estas consideraciones, son esenciales los servicios de auditoría de sistemas de gestión de firmas digitalizadas de EADTrust, ya que permiten certificar cada año que se mantienen las garantías de los sistemas y de los procesos, de cara a los usuarios y ante la eventual necesidad de la prueba frente a los tribunales.