La Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de la Comunidad Autónoma de Extremadura define el consentimiento informado como la conformidad expresa del paciente, manifestada de forma voluntaria y libre, previa obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, para la realización de cualquier actuación relativa a su salud. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del médico responsable. El consentimiento deberá recabarse por el médico responsable de la asistencia al paciente o por el que practique la intervención o aplique el procedimiento al paciente.
Solo es una de las múltiples leyes relativas a la gestión sanitaria, información sanitaria y autonomía del paciente que se aplican en España. Existe una por cada comunidad autónoma, además de la legislación nacional: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La norma extremeña fija el plazo que se considera «antelación suficiente» y es una de las pocas que lo fija, junto con la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. Esta norma entra en más detalle sobre algunos aspectos, como la identificación de los parientes y allegados que pueden pronunciarse y otorgar el consentimiento informado cuando no es posible recabarlo del paciente o la información que se debe aportar al paciente o allegados al recabar el consentimiento informado.
La complejidad normativa hace recomendable que los desarrolladores de soluciones informáticas en el sector sanitario se dejen aconsejar por especialistas como EADTrust, especialmente si se plantean desarrollar o implantar software de gestión de firmas digitalizadas en el marco de sistemas de gestión de expdientes sanitarios e historias clínicas.
Para dejar constancia de las gestiones realizadas con los pacientes o allegados, del contenido de la información aportada, de los plazos con los que se informa en relación con las intervenciones que suponen riesgo, es conveniente tener en cuenta un contexto tecnológico que preserve las evidencias electrónicas y la confidencialidad de las actuaciones. En relación con la estampación de la firma manuscrita en un dispositivo idóneo que permita su gestión electrónica no todas las soluciones son válidas.
El asesoramiento por especialistas y la auditoría de la solución finalmente adoptada será una garantía para las instituciones que adopten el sistema. Y no cabe duda de que la adopción de sistemas que automaticen la gestión, genera muchos ahorros y facilita un proceso que puede llegar a ser bastante complejo. Y ahorrará litigios a los centros sanitarios en el futuro, lo que además redundará positivamente en su imagen.
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