La digitalización de la Historia Clínica en entornos sanitarios, simplifica el acceso a la información por parte de los profesionales de los centros hospitalarios.
Mientras se generaliza la adopción de la Historia Clínica Electrónica se crea el contexto tecnológico que facilita la gestión de la firma biométrica de los pacientes (o, en su caso, de sus familiares) para acreditar el consentimiento informado en los actos médicos que supongan algún riesgo.
La firma manuscrita digitalizada, gestionada cumpliendo determinados requisitos, como el cifrado y la captación de parámetros biométricos del firmante, garantiza su valor probatorio, de modo que el documento firmado electrónicamente es idóneo para su admisión como prueba en procedimientos judiciales.
La normativa legal de firma electrónica (en la actualidad el Reglamento UE 910/2014) permite eliminar el papel en el ámbito sanitario, cuando el paciente firma electrónicamente con un certificado electrónico cualificado, aunque esta es un práctica residual por el nivel de fricción de esta tecnología que limita su adopción.
Cuando se usan certificados cualificados y dispositivos de firma cualificados, la firma electrónica avanzada se torna firma cualificada y es, por definición legal, equivalente a una firma manuscrita. Pero una firma manuscrita digitalizada avanzada con captura de información biométrica, aporta las mismas garantías técnicas de las firmas cualificadas con la salvedad de que no es equivalente a una firma manuscrita, porque es una firma manuscrita.
Los sistemas auditados de firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) aportan en el ámbito sanitario las siguientes cualidades:
- El paciente declara conocer el contenido del documento que está firmando y acepta voluntariamente estampar su rúbrica sobre él.
- Se recoge información biométrica del trazo, como la presión en cada punto de la trazada, velocidad, vuelo de la pluma,… Características biométricas vinculadas de forma singular a cada persona .
- Se garantiza que quien firma es quien dice ser (es una firma inmediata) frente a una firma con certificado (que, al poder ser gestionada por otra persona es una firma mediata).
- Se garantiza que los datos biométricos capturados por el dispositivo utilizado, no pueden ser manipulados o insertados en otro documento por la entidad que despliega la solución informática, ni por terceros.
- Se garantiza la vinculación entre los datos biométricos (asociados a la firma manuscrita de cada persona) y el documento firmado.
- Se garantiza que el documento no puede ser alterado en el tiempo, y que se preserva la integridad de su contenido.
- Se garantiza la privacidad de los datos biométricos asociados a la creación de la firma.
- Se garantiza que la entidad que capta la firma y el propio firmante cuentan con medios de prueba equivalentes respecto a la firma.
Las soluciones de firma biométrica certificadas por EADTRUST se puede usar con plena validez jurídica en entornos en los que se requiera la obtención de consentimientos informados de pacientes sanitarios, a los efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre; reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Contacte con EADTRUST en el +34 917160555 para ampliar información sobre como certificar un sistema de gestión de firma manuscrita digitalizada en el ámbito sanitario y clínico.