En ocasiones, la gestión digital de firmas manuscritas capturadas en tableta gráfica crea incertidumbre en las personas a las que se les propone firmar en tales dispositivos, ante la duda razonable sobre si su firma así capturada podrá manipularla la entidad que la obtiene e incluso asociarla a documentos diferentes a los que en principio ha prestado su consentimiento.
Sin embargo, la firma digitalizada, gestionada cumpliendo determinados requisitos, goza de garantías que otorgan pleno valor probatorio al documento firmado electrónicamente mediante captura de la firma, por lo que puede, incluso,ser presentado como prueba de la firma en procedimientos judiciales, de manera semejante a la firma manuscrita sobre papel, admitiendo como ella la prueba pericial cuando una parte negara su autenticidad.
Uno de los casos de uso de la firma manuscrita digitalizada se da en la gestión de consentimientos informados, en el marco de la Historia Clínica Electrónica que se está implantando en muchos centros sanitarios, y para la que se ha acuñado el término de consentimiento informado electrónico o consentimiento informado digital.
En la firma de un «consentimiento informado», el médico requiere la firma del paciente en un documento en que se se le informa a este de los riesgos de un tratamiento, antes de proceder a el.
Dado que el número de estos documentos que se firman en un centro médico u hospitalario cada día puede ascender a cientos o miles, la opción de gestionarlos sobre la base del papel crea grandes problemas de custodia, comprobación, control y seguimiento, y encarece la gestión hospitalaria.
Problemas que se eliminan cuando toda esta gestión se hace de forma electrónica, digitalizando y «desmaterializando» el proceso.
No hay duda, por lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica española, que es posible eliminar el papel cuando el paciente firma electrónicamente con un certificado electrónico reconocido, como el incluido en el DNIe. Sin embargo, esta práctica no se ha generalizado porque los ciudadanos no son conscientes de que pueden firmar de esta forma y no recuerdan su clave secreta. Y eso pese a que 40 millones de ciudadanos españoles cuentan con este poderoso instrumento tecnológico.
¿Existe un método más sencillo para los ciudadanos que permita «despapelizar» las firmas y preservar sus garantías jurídicas? Si: mediante la firma manuscrita digitalizada avanzada. Según la normativa de firma electrónica, la firma electrónica avanzada es la que vincula al firmante con lo firmado. Una definición neutra tecnológicamente que se puede desplegar usando técnicas criptográficas de las que el usuario no necesita ser consciente. En tanto que quede constancia de la prestación del consentimiento del firmante, después de entender lo que implica aquello que va a firmar.
A grandes rasgos, un sistema de gestión de firma manuscrita digitalizada avanzada, debería cumplir:
- Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma (coordenadas sucesivas y presión del trazo realizado sobre la tableta, con una frecuencia de muestreo adecuada)
- Vinculación de la firma con el documento garantizando la identidad del firmante y la integridad del documento con la firma integrada.
- Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos, por parte de quien capta la firma o custodia el documento.
- Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
- Posibilidad de comprobar la firma por el titular
- Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso orientado a dirimir discrepancias (negociación, mediación arbitraje o juicio).
- Simetría probatoria: tanto el supuesto firmante como quien captura la firma deben tener la misma capacidad de probar que una firma corresponde o no corresponde a la persona a la que se atribuye
- Soporte duradero: El documento electrónico está a disposición del firmante en el momento de la firma y en cualquier momento futuro en que requiera tener acceso a el.
Muchos centros de salud, hospitales, clínicas, centros médicos, sociedades de prevención de riesgos, centros odontológicos, y centros de salud están implantando estos sistemas de consentimiento informado electrónico adoptando la firma manuscrita digitalizada avanzada y pueden certificar ahora que las soluciones implantadas cumplen las mejores prácticas en relación con este tipo de firmas gracias al sistema de auditoría de EADTrust. O, en caso de que no las cumplan, solicitar los cambiospertinentes a sus proveedores tecnológicos.
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