El Contrato de Puesta a Disposición (CPD) es el celebrado entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal (ETT) que tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido el trabajador.
Los CPD pueden realizarse:
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, o mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
Los trabajadores tienen derecho a:
- percibir como mínimo la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicado a la empresa usuaria. La remuneración deberá incluir la parte proporcional al descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones; siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de éstas percepciones.
- recibir una indemnización económica cuando finalice el contrato, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, cuando el contrato tenga una duración determinada,
La ETT (empresa de trabajo temporal) debe:
- Cumplir sus obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
- Celebrar por escrito los contratos de puesta a disposición.
- Suministrar a la empresa usuaria una copia del contrato de trabajo y la documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
- Designar el servicio a un trabajador que reúna los requisitos previstos para el puesto de trabajo en materia de prevención de Riesgos Laborales, acreditando documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la información especifica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
- De ser necesario, impartir formación en materia preventiva en el puesto de trabajo, por la ETT en la sede de la empresa usuaria antes del comienzo del trabajo o, costear la impartida por la empresa usuaria. previo acuerdo escrito entre partes
Los contratos laborales y de puesta a disposición deben contener, al menos, la siguiente información:
- Datos identificativos de la ETT. Con nº de autorización, su vigencia y nº cuenta cotización.
- Datos identificativos de la Empresa Usuaria. Con CIF y nº cuenta cotización.
- Supuesto de utilización con expresión concreta de la causa.
- Contenido de la prestación laboral y de la cualificación requerida.
- Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir.
- Duración estimada del CPD.
- Lugar y horario de trabajo.
- Remuneración convenida.
- Retribución del trabajador puesto a disposición según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/1994.
En aplicación de la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) y de la LFE (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica) los contratos podrán ser realizados de forma electrónica.
Contacte con nosotros si necesita implantar un sistema de gestión de firma digitalizada para CPD, llamando al 902365612.