EADTrust Experiencias de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada

Experiencias de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada

Firma digitalizada avanzada

Atenea Interactiva está organizando un Seminario que tendrá lugar a mediados de septiembre de 2013 y que presentará la experiencia de diferentes entidades que han desarrollado e implantado soluciones de firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA). Para conocer más detalles de este evento se puede contactar con Atenea a través del 902 365 612 o el 917160555.

En el seminario se tratarán las bases técnicas y jurídicas de este tipo de firma electrónica y se invitará a los diferentes protagonistas a explicar su proyecto.

Entre las entidades invitadas están las siguientes: 4 entidades financieras, una entidad médica, una operadora de telecomunicaciones, y una empresa de distribución. Y contará con la intervención de EADTrust para explicar el marco de actuación de este tipo de firmas, en cuanto a operativa, entorno técnico, contexto jurídico, prácticas forenses y periciales, y actividad procesal de referencia.

La problemática tratada: firma de contratos electrónicos de forma presencial, firma de consentimientos informados en soporte digital, firma de albaranes de entrega de productos en distribución, firma de documentos de interés bancario: retiradas de efectivo, ingresos de efectivo, firma de justificantes de recepción de notificaciones,…

Más información: Atenea Interactiva.

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EADTrust Generación de claves para entornos de firma digitalizada

Generación de claves para entornos de firma digitalizada

Cifrado

EADTrust ha desarrollado un servicio destinado a la generación de claves de cifrado de firmas digitalizadas y el soporte subsiguiente para la posible gestión de evidencias electrónicas en contextos de prueba pericial, incluyendo asistencia a peritos calígrafos contratados por las partes para dirimir controversias relacionadas con firmas digitalizadas.

Los sistemas de gestión de firmas digitalizadas requieren varias claves asimétricas (normalmente de tipo RSA pero en ocasiones de tipo ECC) que permiten el cifrado de la información biométrica capturada en el proceso de asociación de la firma manuscrita al documento electrónico.

Los sistemas garantizan que esa información tan delicada no está disponible ni siquiera para la entidad que la custodia, dado que la cifran con la clave pública, de forma que la revelación de la información se produce solo con la intervención de un tercero de confianza que custodia la clave privada  y en el marco de un proceso en el que las partes  desean confirmar si una firma manuscrita gestionada electrónicamente corresponde verdaderamente a la persona a la que se atribuye.

EADTrust ha desarrollado todo el entorno de soporte legal y tecnológico para facilitar esta actividad en los proyectos de firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA).

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EADTrust La auditoría de FMDA de EADTrust ayuda a ganar licitaciones

Seguro de actividades electrónicas

Auditoría

El marco de funcionamiento del sistema de Firma Manuscrita Avanzada Digitalizada definido por EADTrust ofrece las máximas garantías técnicas y legales para las empresas que lo usan en contratos, albaranes, facturas, consentimientos informados en entornos clínicos, operaciones de efectivo y otros.

Ahora, si lo desean, pueden contratar a través de nosotros un seguro de responsabilidad civil de los denominados de cobertura de «errores y omisiones» especialmente diseñado para las empresas que quieran cubrir todos los riesgos posibles.

El seguro es exclusivo para las entidades auditadas por EADTrust y el coste de la póliza es muy competitivo.

Contacte con EADTrust en el +34 91 716 0555 para obtener más información.

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EADTrust Plazo para recabar el consentimiento informado

Plazo para recabar el consentimiento informado

Aspectos legales

La Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de la Comunidad Autónoma de Extremadura define el consentimiento informado como la conformidad expresa del paciente, manifestada de forma voluntaria y libre, previa obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, para la realización de cualquier actuación relativa a su salud. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del médico responsable. El consentimiento deberá recabarse por el médico responsable de la asistencia al paciente o por el que practique la intervención o aplique el procedimiento al paciente.

Solo es una de las múltiples leyes relativas a la gestión sanitaria, información sanitaria y autonomía del paciente que se aplican en España. Existe una por cada comunidad autónoma, además de la legislación nacional: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La norma extremeña fija el plazo que se considera «antelación suficiente» y es una de las pocas que lo fija, junto con la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. Esta norma entra en más detalle sobre algunos aspectos, como la identificación de los parientes y allegados que pueden pronunciarse y otorgar el consentimiento informado cuando no es posible recabarlo del paciente o la información que se debe aportar al paciente o allegados al recabar el consentimiento informado.

La complejidad normativa hace recomendable que los desarrolladores de soluciones informáticas en el sector sanitario se dejen aconsejar por especialistas como EADTrust, especialmente si se plantean desarrollar o implantar software de gestión de firmas digitalizadas en el marco de sistemas de gestión de expdientes sanitarios e historias clínicas.

Para dejar constancia de las gestiones realizadas con los pacientes o allegados, del contenido de la información aportada, de los plazos con los que se informa en relación con las intervenciones que suponen riesgo, es conveniente tener en cuenta un contexto tecnológico que preserve las evidencias electrónicas y la confidencialidad de las actuaciones. En relación con la estampación de la firma manuscrita en un dispositivo idóneo que permita su gestión electrónica no todas las soluciones son válidas.

El asesoramiento por especialistas y la auditoría de la solución finalmente adoptada será una garantía para las instituciones que adopten el sistema. Y no cabe duda de que la adopción de sistemas que automaticen la gestión, genera muchos ahorros y facilita un proceso que puede llegar a ser bastante complejo. Y ahorrará litigios a los centros sanitarios en el futuro, lo que además redundará positivamente en su imagen.

Pueden contactar con EADTrust en el 91 716 0555 o en el 902 365 612

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EADtrust ISO 19794-7 Signature sign time series data

ISO 19794-7 Signature/sign time series data

Certificación

Para la gestión de las firmas digitalizadas se recomienda utilizar varios niveles de codificación.

Por un lado está el nivel de cifrado que impide el acceso a la información en condiciones normales, incluso a la entidad que custodia los documentos firmados.

Por otro lado la codificación de la información dinámica de la firma.

Para esta existe el estándar ISO 19794-7, que forma parte del conjunto de estándares que uniformiza la forma de codificar diferentes parámetros biométricos.

En el estándar se hace referencia a otras normas que lo encuadran, como las siguientes:

  • ISO/IEC 19785-1, Information technology — Common Biometric Exchange Formats Framework — Part 1: Data element specification
  • ISO/IEC 19785-2, Information technology — Common Biometric Exchange Formats Framework — Part 2: Procedures for the operation of the Biometric Registration Authority
  • ISO/IEC 19785-3,  Information technology — Common Biometric Exchange Formats Framework — Part 3: Patron format specifications
  • ISO/IEC 19794-1, Information technology — Biometric data interchange formats — Part 1: Framework

También son relevantes algunas definiciones:

  • time series: sequence of values sampled at successive points in time
    biometric
  • data block (BDB): block of data with a defined format that contains one or more biometric samples or biometric templates
  • channel: data item (acquired, intermediate or processed) recorded in the form of a time series. Como ejemplo se cita posición del boli. la fuerza en la punta o la inclinación)
  • pen azimuth: angle measured clockwise from the positive y axis to the perpendicular projection of the pen onto the writing plane
  • pen elevation: angle measured counter-clockwise from the perpendicular projection of the pen onto the writing plane to the pen
  • pen tilt along the x axis: angle measured clockwise from the positive z axis to the perpendicular projection of the pen onto the x,z plane
  • pen tilt along the y axis: angle measured clockwise from the positive z axis to the perpendicular projection of the pen onto the y,z plane
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Grafoscopia

Aspectos legales

La Grafoscopía es la disciplina encargada del estudio de la escritura y de las firmas con el fin de determinar si una persona es su autora. Si la perdona ha falsificado su propia firma para negarla en el futuro o si un suplantador la ha imitado para atribuirle eun escrito.

Procede de las palabras griegas graphos = escritura y skopein = examen

La grafoscopía digital analiza los documentos electrónicos en los que se incluyen firmas biométricas obtenidas de la ejecución de la firma manuscrita mediante tabletas de captura digital o bolígrafos inteligentes.

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EADTrust Informe pericial caligráfico sobre firma digitalizada

Informe pericial caligráfico sobre firma digitalizada

Aspectos legales

Aunque en el marco de la gestión de la firma digitalizada avanzada es excepcional la defensa en juicio o arbitraje de la validez de una firma digitalizada, el sistema utilizado debe preverla.

Para ello son necesarios servicios especializados de análisis caligráfico que no solo sean sensibles a los elementos caracterizadores del aspecto gráfico de la firma (semejantes a los que se emplean en otras pruebas periciales de cotejo de firmas más convencionales) sino también a los elementos tecnológicos de la gestión de firmas biométricas y su custodia, incluyendo los importantes aspectos de la criptografía utilizada.

Por ello son necesarios servicios especializados como los que presta EADTrust en relación con la firma avanzada digitalizada.

En la prueba pericial caligráfica rralizada sobre documentos electrónicos en cuyo interior se encuentra cifrada la información dinámica de la firma (o de las firmas) es preciso extraer primero esa información, que pasa a ser la «firma cuestionada» a continuación es preciso obtener «firmas indubitadas» de la persona a la que se atribuye la firma, con un sistema tecnológico equivalente al utilizado al captar la firma controvertida.

Posteriormente se analizan las características dinámicas de las firmas (tanto de la controvertida o cuestionada como de las indubitadas) y se establecen las similitudes y diferencias.

En contraste con las pruebas periciales gráficas, las firmas digitalizadas aportan un elemento esencial que es la característica dinámica de la firma, con la que es posible determinar en muchas ocasiones su autenticidad o falsedad, incluso para no expertos.

En última instancia, el informe pericial se deberá poder presentar en el entorno litigiososo, tanto por la parte demandante como por la demandada. Y el perito podrá ratificar su informe y contestar las cuestionas que surjan al respecto, en la fase procesal oportuna.

EADTrust (accessible en el 91 716 0555 y en el 902 365 612) cuenta con los mejores especialistas en el análisis de firmas digitalizadas, no solo en los aspectos caligráficos, sino también en relación con los formatos utilizados y la criptografía de clave asimétrica utilizada en los sistemas jurídicamente más sólidos.

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EADTrust Autofalsificación de escritos

Autofalsificación de escritos

Peritaje

Artículo original: Automodificación y Pericia Caligráfica

Autor: Juan Carlos Vázquez

Desde el punto de vista documental la automodificación, también llamada “falsedad por disimulo”, es el supuesto falsario más frecuente. El autor de un texto o una firma -mientras los realiza y de manera consciente- altera sus características naturales y habituales con la finalidad de no verse comprometido u obligado en el futuro. Piénsese en quien entrega un pagaré o pone en circulación una letra que acepta y llegado el momento del juicio ejecutivo tras el impago se opone negando la firma que como suya aparece en dichos documentos mercantiles. También suele variar deliberadamente su forma de escribir quien remite un “anónimo”. Siempre una prueba pericial caligráfica realizada adecuadamente –y salvo supuestos muy excepcionales- podrá poner de manifiesto esta conducta.

A primera vista estos casos no siempre resultan fáciles de detectar. Consitituye un principio generalmente aceptado que “el falsario imita y el automodificador disimula”. Cuando comparamos dos firmas o textos absolutamente diferentes es fácil caer en la trampa que tiende el disimulador, que precisamente busca apartarse lo más posible de su habitual forma de escribir y/o firmar. Lo conseguirá durante poco tiempo. Veamos por qué.

Mientras que el habla se desarrolla de manera natural en el individuo en la medida que supone desde su nacimiento el medio de comunicación con los que le rodean, y de los que le rodean con él, sin embargo la escritura es un proceso mucho más complejo y largo que requiere de un deliberado aprendizaje y de la adaptación a determinados medios materiales (papel, útil escritural). Tales circunstancias hacen que el dominio de la escritura requiera de una larga práctica dirigida cuya duración se estima en cinco veces mayor a la necesaria para el dominio del lenguaje. Antes de escribir, el niño no tiene firma. Entre los 2 y 5 años el niño debe aprender a dominar sus músculos, por lo que en esta edad son frecuentes los juegos con distintos materiales que tienden a que adquiera y fije destreza manual con ellos. Entre los 5 y 7 años se profundiza en la destreza del manejo de los útiles escriturales y en el conocimiento de las letras y demás símbolos de la escritura. Entre los 7 y 10 años el niño ya sabe escribir. A partir de los 10 años el individuo suele hacerlo perfectamente y comienza una fase de identificación de sí mismo y de las relaciones con los demás. A partir de ese momento se entra en la fase de “selección y primer dibujo de la firma”, durante la que el niño no se conforma con imitar los modelos de las personas que le rodean o a quienes admira, sino que quiere añadir a estos modelos su “toque” personal. Y una vez elegido el modelo comienzan los “ejercicios de adaptación”. Mediante innumerables reiteraciones a las que se añade velocidad, se adquiere la destreza y se automatiza el modelo escogido. Tal modelo durante esta fase va modificándose hasta quedar definitivamente asumido por el autor. Es la fase de “conformidad”. Una vez conforme el autor con el modelo, a base de reiteración y con la destreza ya adquirida, tal modelo “penetra en el subconsciente”, y lo hace de manera definitiva en un proceso que Mediano Rubio ha denominado “autohipnosis gráfica”. Una vez penetrado en el subconsciente, la firma está ahí, preparada, lista para ser puesta con absoluta firmeza, destreza y rapidez en cualquier momento en el que sea necesario. Para finalizar, el sujeto decide que esa firma “sea inmutable”, esforzándose en que sea esa la única firma.

La firma y la escritura -como se ve- es el resultado de un proceso en el que intervienen factores sociológicos (el tipo de educación, entorno social), físicos (cerebrales y musculares) y psicológicos. Y todo este proceso dura muchos años, lo que determina que aunque es el individuo quien decide cuándo escribir o firmar, una vez que lo ha decidido, la ejecución de la decisión la gobierna absolutamente su subconsciente.

Uno de los padres de la grafocrítica moderna, Felix del Val Latierro, elaboró el que se denomina “Decálogo de los Principios Científicos en que se apoya la Grafotecnia”, y de los que en lo que aquí interesa, citamos los siguientes (del 6º al 9º):

6º. La escritura es inicialmente un acto volitivo, pero con predominio posterior, casi absoluto, del subconsciente, lo que explica la permanencia y fijeza de las peculiaridades gráficas.

7º. No se puede disimular la propia grafía sin que se note el esfuerzo de la lucha contra el subconsciente.

8º. Nadie puede disimular simultáneamente todos los elementos de su grafía, ni siquiera la mitad de ellos, lo cual es una consecuencia de lo anterior avalado por la experiencia.

9º. Por mucho que lo pretenda el falsificador o el disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue alguna mala pasada revelando la verdadera personalidad del escrito falsificado o disimulado.

Ahora bien, para poder “cazar” al automodificador, es necesaria una adecuada prueba pericial. El perito puede disponer de abundantes muestras indubitadas de escritura o firmas de quien en el procedimiento niega la autoría del documento discutido. Si no dispusiera de ellas, deberá formarse un “cuerpo de escritura”.

La formación del cuerpo de escritura por quien niega la autoría no está sometido a reglas fijas. Cada profesional puede encaminarlo de manera diferente, aunque sí deben seguirse determinadas pautas.

  1. Que, por supuesto en presencia del Secretario si de pericia judicial se trata, el texto lo dicte el propio perito. En algunas ocasiones y con la mejor voluntad, los secretarios judiciales lo hacen y el resultado es el que se somete a la consideración del experto designado. El perito debe controlar el dictado del texto y observar a quien escribe.
  2. Ni el escrito dubitado ni ningún otro debe encontrarse a la vista. No se pueden ofrecer involuntariamente modelos a quien se somete a la prueba. Incluso cuando el cuerpo de escritura va incrementando su número de páginas, las ya confeccionadas se retiran para evitar que quien escribe tome referencia alguna.
  3. El texto que se dicte debe ser largo. Inocuo a los fines de la pericia al principio, mientras se va generando cansancio muscular y confianza en el escribiente, lo que hace que afloren las características espontáneas de su escritura. Luego se dicta el texto que el Perito ha preparado tras estudiar el objeto de la prueba pericial. Se le puede pedir que realice el texto en diversas posiciones e incluso cambiando de mano (no es extraño que el automodificador haya realizado el texto o firma dubitada con la mano menos hábil). No olvidemos que quien falsifica o automodifica, pretende autoencubrirse y por tanto sigue simulando hasta el final, incluso durante la realización del cuerpo de escritura.
  4. Si se desea obtener números, estos deben ser intercalados de manera natural o bien mediante la realización de sencillas operaciones matemáticas (por ejemplo, sumas).
  5. Es preferible dictar un texto que contenga las mismas palabras que el dubitado en lugar de uno idéntico al mismo. En el texto que el perito crea y luego dicta, debe intercalar las frases, palabras, números, operaciones matemáticas, garabatos, figuras geométricas o firmas que desee a fin de poder luego efectuar el cotejo. No se deben intercalar más de 4 ó 5 firmas en cada hoja.

No existe un criterio jurisprudencial expreso acerca de los requisitos que ha de contener un informe pericial caligráfico y las operaciones a practicar por el perito, aunque sí es claro que el TS niega categóricamente el valor del peritaje realizado sobre fotocopias (por razones grafísticas y procesales) y considera especialmente relevante el estudio de la “pulsión” en los textos que sean objeto de comparación. Existen en la jurisprudencia menor pronunciamientos sobre la necesidad de cuatro estudios distintos: a) Morfológico b) grafométrico. c) De la pulsión y d) Sobre afinidades o disgrafías.

Desde el punto de vista pericial, es necesaria la realización de todos los estudios posibles de tal manera que se manifiesten tanto las similitudes como las diferencias, y con las que el perito deberá construir la conclusión de su informe.

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Estudios y normas sobre firma manuscrita digitalizada

Certificación

Para profundizar en los aspectos técnicos de la digitalización de firmas manuscritas, cabe acudir a los siguientes recursos:

  • N.Bierhals, S. Hangai, G. Scharfenberg, J. Kempf, C. Hook, ‘Extraction of Target Areas based on Turning Points for Signature Verification-A Study on Signature/Sign Processed Dynamic Data Format SC37 N2442-’, Technical Report of BS Group, June, 2008
  • J. Galbally, J. Fierrez, M. R. Freire, and J. Ortega-Garcia. Feature Selection Based on Genetic Algorithms for On-Line Signature Verification, IEEE AIAT, pp198-203, 2007
  • S.Hangai, S.Yamanaka and T.Hamamoto, ‘On-Line Signature Verification Based On Altitude and Direction of Pen Movement‘, IEEE ICME2000, Aug. 2000.
  • ISO/IEC JTC1 /SC37 N 4273, 2011
  • M. Kawamoto, T. Hamamoto, S. Hangai., Improvement of On-line Signature Verification System Robust to Intersession Variability, Biometric Authentication, LNCS2359, pp168-175, 2002
  • M. Tanaka, A. Bargiela. Authentication Model of Dynamic Signatures using Global and Local Features, IEEE 7th workshop on Multimedia Signal Processing, pp1-4, 2005
  • TELECOM/Manag. Sud. Paris,’Biosecure Multimodal Evaluation Campaign’, 2007
  • D.Y. Yeung, H.Chang, Y.Xiong, S.George, R.Kashi, T.Matsumoto, G. Rigoll,‘SVC2004: First int. signature verification competition’, Proc. of ICBA, pp16-22,LNCS3072, 2004
  • S. Yamanaka, Masato Kawamoto, T. Hamamoto, and S. Hangai,  ‘Signature Verification Adapting to Intersession Variability‘, IEEE ICME2001, Aug. 2001.
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