EADTrust Adiós a las firmas biométricas

¿Adiós a las firmas manuscritas?

Firma autógrafa

Hace unos meses Yaiza Saiz publicó en La Vanguardia un interesante artículo sobre los diferentes tipos de firma, contextualizando también los aspectos históricos. Este es el enlace al artículo original en la Vanguardia: ¿Adiós a las firmas?

Firme o temblorosa, redonda o triangular, con nombre o con rúbrica, estampada con boli Bic o estilográfica la firma manuscrita está perdiendo el protagonismo del que ha gozado durante siglos. Su homóloga, la firma digital (así como otros métodos de validación de identidad), la están reemplazando

¿Recuerda la primera vez que ensayó su firma? Probablemente invirtió muchas horas en practicar cómo sería ese sello personal que le acompañaría a lo largo de su vida, buscando un estilo propio. «Elígela bien, porque una vez elegida será para siempre», nos decían los adultos al enseñarnos a firmar nuestros primeros documentos. Más redonda, triangular, tachada o subrayada, la firma y la rúbrica tienen personalidad propia y constituyen un enlace directo entre nuestro pensamiento más íntimo y el mundo que nos rodea. Así lo explica su ciencia. Según la grafología, damos señales de nuestro verdadero yo cada vez que firmamos un recibo en el banco, en el trabajo o en las notas que dejamos a los amigos. Estampar la rúbrica en un trozo de papel históricamente siempre ha tenido también consecuencias legales, pues reafirma la autenticidad o validez de un documento.

Pero hoy en día, y aunque la firma siga en plena vigencia, ejercer el acto de firmar de puño y letra parece pertenecer a otra época. Con los avances tecnológicos, la firma manuscrita está siendo lentamente reemplazada por otros métodos de validación de identidad en muchos asuntos cotidianos. Basta con introducir, por ejemplo, nuestro pin electrónico a la hora de pagar con tarjeta de crédito en un comercio, o escribir nuestro nombre y apellido en internet para ayudar a paralizar una ley a través de páginas como Change.org. La burocracia administrativa, ahora, se agiliza gracias a los nuevos datos biométricos (como la huella dactilar electrónica) o la aparición de la firma digital, que reemplaza con códigos alfanumé­ricos al garabato que nos identifica. En Canarias, por ejemplo, las notarias ya han comenzado a emplear la firma digital con la administración.

¿Es el principio del fin?

«Lo más probable es que acabe desapareciendo totalmente de las transacciones comerciales más inmediatas y de los trámites burocráticos; pero en los documentos de rigor relacionados, por ejemplo, con el registro civil se va a mantener”, explica el grafoanalista Francisco Viñals, director del Instituto de Ciencias del Grafismo de la Universitat Autònoma de Barcelona y presidente de la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España. Por documentos de rigor, el experto se refiere particularmente a testamentospartidas bautismalesmatrimonios (tanto civiles como religiosos) o defunciones. Es decir, aquellas escrituras que además de valor legal poseen un gran peso social. El significado de la firma manuscrita adquiere nuevos matices, puesto que toma un cariz más emocional. «Nunca había habido en el arte una locura tan grande por cuestiones de letras, autógrafos o manuscritos. ¡Se están pagando autén­ticas barbaridades!», aprecia Viñals.

Firmas de guerra o paz

La firma manuscrita acarrea consigo un simbolismo descrito que en ocasiones ha contribuido, incluso, a modificar el transcurso de la historia de la humanidad. «Se encuentra siempre en el centro de los acontecimientos solemnes: la firma de un armisticio, la validación de una Constitución, de los tratados internacionales… corrobora las protestas masivas en señal de duelo y es la memoria de los grandes desastres», explica la antropóloga francesa Beatrice Fraenkel, autora del libro ‘La signature, genèse d’un signe‘ (Gallimard) (la firma, génesis de un signo, no editado en castellano). Fraenkel es miembro del equipo de Antropología de la Escritura de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París. La firma manuscrita fue siempre un símbolo de guerra y de paz. Un ejemplo reciente: la simple firma de Vladimir Putin en un decreto reconociendo a Crimea como Estado independiente ha levantado la polvareda diplomática a nivel internacional.

¡Cuántas firmas de tratados, armisticios o rendiciones entre líderes políticos se han inmortalizado en fotografías convirtiéndose en icono histórico! Como la fotografía tomada al rey don Juan Carlos firmando la Constitución española. O la del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt firmando la declaración de guerra contra Alemania en diciembre de 1941. Uno de los borradores del discurso que se pronunció en dicho acto, firmado por el propio Roosevelt, fue puesto a la venta en 2013 por un coleccionista privado al precio de 775.000 euros.

Cinco siglos de firmas

Las firmas modifican el transcurso de la historia, pero además poseen su propia historia. Jurídica, ornamental, eclesiástica, diplomática, comercial… sea cuál sea, el recorrido histórico de la firma cuenta con pocos años. «La firma es una tradición europea relativamente reciente –explica Fraenkel–; no fue hasta el siglo XVI cuando progresivamente se fue globalizando”.

Para Juan Carlos Galande, doctor en Historia Moderna y profesor titular del área de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad Complutense de Madrid, «fue con la llegada de la modernidad cuando las firmas comenzaron a tener la verdadera finalidad que tienen hoy: identificación (reconocimiento del autor del documento), declaración (asunción del contenido del documento por parte del autor) y probación (ratificación de que el autor de la firma es realmente quien la ha realizado)».

A partir del siglo XV los sellos, aquellas estampas de cera o arcilla que representaban a una persona física, comenzaron a perder vigencia, y se otorgó mayor validez a las firmas y rúbricas. ·En España, fue el rey Fernando III quien consignó la necesidad de estampar una ‘manufirmatio‘ en el documento al redactar un escrito –explica Galande–, pero no fue hasta mediados del XIV, con el rey Alfonso X, cuando se imputó esta cualidad para que el documento fuera legal». Sellos, firmas y rúbricas convivieron juntos durante un siglo, hasta que el sello perdió el valor del que había gozado desde tiempos mesopotámicos.

La palabra rúbrica proviene del latín ‘rubrum‘ (rojo), pues de ese color eran los lacres que se estampaban en los documentos oficiales. En los antiguos escritos, junto a la firma, se añadían en tinta roja las palabras latinas scripsit, firmavit, recognovit (escrito, firmado, reconocido), palabras que en su proceso de simplificación a partir de la edad media se fueron convirtiendo paulatinamente en ilegibles hasta formar la rúbrica actual, compuesta por trazos indescifrables.

Señas de identidad

El reconocimiento de la identidad forma parte de la cotidianidad. Y firmar nos supone un placer íntimo y público porque a todos nos gusta dibujar nuestro nombre y apellido. Algunos firman toda la vida igual y otros a veces la van variando. Una firma adulta puede volver al garabato, conservando así un rasgo de la infancia. Con todo, «desde la madurez hasta la vejez las firmas no suelen cambiar demasiado, a menos que haya circunstancias vitales muy importantes», explica Viñals.

Lo que sí es cierto, y al mismo tiempo curioso, es que existen diferencias culturales en el modo de firmar. Según asegura Viñals, «en los países de origen o influencia anglosajona se firma siempre sin rúbrica (sólo con el nombre o apellido), mientras que en los países de origen latino la rúbrica es un elemento común a la hora de firmar». De ahí que «como vamos copiando todo del sistema anglosajón – añade el grafoanalista –, las casillas de los impresos sean tan alargadas y bajitas. En España se debería haber pensado en cajas de escritura más altas, en las que pudiese caber bien la rúbrica».

A la hora de firmar existe total libertad para quien ejerce el acto, tan solo están prohibidos los dibujos o expresiones malsonantes. «En algunos casos los dibujos son aceptados; sobre todo cuando corresponden a la firma de un artista, que suele incorporar algún elemento de su estilo a la rúbrica. Lo que no se acepta es que sea algo grotesco, soez o que parezca una burla a la sociedad», explica Viñals.

El expiloto austriaco de fórmula 1 Niki Lauda, por ejemplo, firma dibujando una especie de coche de carreras a contracorriente. O la Faraona, la cantante folklórica Lola Flores, se solía representar a ella misma en su firma cantando y bailando en el escenario. Curioso es el caso de Salvador Dalí, que empleó más de 678 formas distintas para firmar sus cuadros, y que, como anécdota, solía cenar en el restaurante Maxim’s de París pagando con cheques que nunca eran depositados: así los dueños del local conservaban en especie la firma del artista, que tenía seguramente mayor valor que el importe del cheque.

Adopción permanente de la firma electrónica

El cambio de la firma autógrafa a la firma electrónica no está siendo nada sencillo. La sociedad continúa desconfiando a la hora de expresar su identidad con un código alfanumérico y, aunque esta simplifique y agilice los trámites, aún se debe romper con los paradigmas relacionados con la forma de validar los documentos. Pero «debemos amoldarnos a los tiempos en los que vivimos. Ahora estamos en el momento de las nuevas tecnologías y eso no se puede olvidar», indica el historiador Juan Carlos Galende.

Si bien el concepto de ‘firma electrónica avanzada‘ resulta hasta cierto punto abstracto y de difícil comprensión, los beneficios que ofrece son altamente tangibles: agilización de los procesos y reducción de los tiempos de respuesta en los trámites, eliminación en el riesgo de manejo de información confidencial al trasladarla de un lado a otro, reducción de los costes derivados del almacenamiento de los documentos físicos…

Pero también tiene sus desventajas. «La sociedad está aparentemente más desprotegida con ella porque es más fácil hacer uso de una identidad personal ajena a través, por ejemplo, de las copias de los e-mails; y algo que se suplía con la firma clásica ahora da posibilidades infinitas para las falsificaciones», explica Francisco Viñals, que también es criminalista.

Las grandes compañías son las que más presión ejercen queriendo agilizar las leyes de implantación de la firma digital, pero al parecer no se está siguiendo un modelo positivo a la hora de implantar el método. «Vivimos en un exceso de liberalismo económico que tiende a agilizar los intereses de la empresa, en detrimento de los derechos de la sociedad y de los derechos personales de la ciudadanía», añade el experto. Mientras el proceso se asienta, y ante el vértigo tecnológico de la firma impresa, la firma manuscrita se impone como uno de los últimos refugios del hombre ante su singularidad amenazada.

Destacado

Dime cómo firmas y te diré quién eres

Nuestra letra nos retrata, así lo afirman ciencias como la grafología o el grafoanálisis. Pero a pesar de la creencia popular, no basta con la firma sola para poder llevar a cabo un análisis exhaustivo de la personalidad, sino que para ello la firma se debe contrastarse al menos con aproximadamente unas quince líneas de texto manuscrito.

«La firma o la rúbrica suelen aportar sobre todo datos sobre los mecanismos de defensa del yo o sobre cómo quiere mostrarse la persona a los demás», explica el grafoanalista Francisco Viñals.

La presión, la distribución del espacio, la dimensión de la letra y de la rúbrica, la velocidad, la forma y la estética de la firma suelen ser los parámetros más habituales para determinar la personalidad del firmante. Aquí algunos ejemplos propuestos por el propio Viñals.

  • Las firmas muy recargadas con rúbricas complicadas suelen indicar un exceso de los mecanismos de defensa, y exageran la necesidad de autoprotección.
  • Las firmas simplificadas, en cambio, si son legibles y aprovechan un trazo para que forme parte del siguiente, suelen indicar inteligencia. Pero cuando la simplificación es excesiva, y los trazos son ilegibles o evasivos, suelen indicar que la persona no quiere comprometerse o teme quedar atrapado en algo.
  • Firmar omitiendo o minimizando el primer apellido, pero destacando el segundo, suele delatar algún complejo de Edipo no liquidado. Por el contrario, quien firma sólo con el nombre suele indicar que desea recibir un trato más familiar, en contraposición con quién firma sólo con el primer apellido, que trata de dar más importancia a su papel social o profesional.
  • Las personas que no se gustan a sí mismas tienden a tachar su propio nombre en la firma como símbolo de anulación.
  • Las firmas situadas en el extremo izquierdo y también las que apretujan y concentran las letras entre sí suelen indicar temor o desconfianza al exterior. En cambio, la firma de la persona expansiva avanza hacia el lado derecho, desinhibiendo los movimientos de forma progresiva.
  • Firmar con firmeza indica seguridad, mientras que hacerlo con trazos flojos o blandos suele delatar debilidad.
  • El megalómano exagera los trazos, las iniciales o elabora una firma desproporcionada (si por él fuera ocuparía una página), mientras que el meticuloso la hace peque­ñita y cuidada, y en ocasiones la corrige por su obsesión detallista.
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EADTrust Igualdad de armas o simetría probatoria

Igualdad de armas o simetría probatoria

Aspectos legales

El principio de igualdad de armas (que en esta web denominamos «simetría probatoria«) implica equilibrio en las posiciones de las partes procesales, equivalencia de oportunidades, homogeneidad razonable de medios e identidad de facultades para el desempeño de sus respectivos roles, con la finalidad constitucional de equiparar las desventajas reales del acusado, frente a la posición privilegiada del ente acusador.

Para el penalista  Joaquín López Barba de Quiroga, esta garantía “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones”.

La Norma Constitucional, la recoge en su artículo 24: 

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (…)

Es un principio al que deberían adherirse los sistemas de gestión de firmas electrónicas, y, en particular los de firma biométrica.

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EADTrust Volkswagen Financial Services obtiene la homologación de FMDA de su sistema eContrato

Volkswagen Financial Services obtiene la homologación de FMDA de su sistema eContrato

Auditoría

La entidad Volkswagen Financial Services (denominación comercial de Volkswagen Finance S.A. E.F.C.) ha recibido la homologación de su sistema eContrato en el marco del Esquema de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada. El código de homologación es el FMDA-2016-008

El Sistema auditado prevé el uso de tabletas inteligentes para la gestión de funciones de contratación y firma en los diferentes concesionarios de automóviles  de las marcas Audi, Volkswagen, Seat y Skoda, entre otras.

La solución se ha desplegado con la colaboración de IECISA.

Servirá para firmar electrónicamente contratos de financiación y otros, captando la firma del cliente sobre el dispositivo electrónico de modo que estos contratos tengan el máximo valor legal y cumplan con las mejores prácticas sectoriales.

El Esquema de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada contempla el marco regulatorio europeo y las leyes de aplicación en cada país en el que se despliegan las soluciones de firma digitalizada. La Auditoría la ha llevado a cabo EADTrust entidad especialista en auditoria de sistemas de firma electrónica biométrica.

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EADTrust identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia

Identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia

Biometría

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza desde el pasado 1 de marzo los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para las iniciativas de entidades financieras que no cuentan con una red presencial de relación.

La autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo.

Estos procedimiento se refuerzan con el empleo de la biometría, con la extracción de información de imágenes de documentos de identidad y con el empleo de técnicas de preservación de evidencias digitales con el apoyo de Prestadores de Servicios de Confianza Digital.

Llámenos al 902 365 612902 365 612 para conocer qué soluciones existen ara lacomprobación a distancia de la identidad de clientes, especialmente para contextos de entidades financieras, entidades de dinero electrónico y otros servicios Fintech.

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EADTrust Firma biométrica o firma con DNIe

Firma biométrica o firma con DNIe

Biometría

No cabe duda de que firmar electrónicamente con el DNI electrónico da lugar a una firma cualificada, ya que según el Reglamento UE 910/214, en la defición de su artículo 3 se indica:

«firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;

Desde el año 2006 todos los Documentos Nacionales de Identidad que se expiden en España son documentos electrónicos, coexistiendo actualmente dos versiones: DNIe y DNI 3.0.

El primer DNIe, expedido desde 2006 hasta finales de 2015 incorporaba, a diferencia de su predecesor, un chip en el anverso con información digital y se presentaba por primera vez en una tarjeta de policarbonato con las mismas medidas que una tarjeta de crédito convencional.

Pese a llevarlo en sus carteras, los ciudadanos apenas lo usan, y este uso suele estar limitado a sus gestiones con la Administración pública.

Según datos publicados por la Administración:

A través de la Administración electrónica, en 2013 los ciudadanos realizaron  370,5 millones de trámites electrónicos (76%) frente a 117,7 millones de trámites no electrónicos (24%). En el primer semestre de 2014, , los trámites electrónicos sumaban 205 millones (78,6%) frente a 55,7 millones de trámites no electrónicos (21,4%).

Sin embargo, según señala en el Informe eEspaña 2014 de la Fundación Orange, el DNI electronico sólo es utilizado por un 0,02% de las personas que lo tienen.

El uso del DNIe requiere el empleo de un lector de tarjeta chip y de la instalación de drivers en el ordenador, y también es necesario que el usuario recuerde la clave de activación de la firma, lo que también supone una barrera a la adopción generalizada.

Es una problemática común al uso de certificados, independientemente de la Autoridad de Certificación que expida los certificados digitales.

Por eso se postulan los sistemas de firma biométrica como alternativa.

Bien implementados (lo que no sucede siempre) son sistemas de firma electrónica avanzada con una seguridad equiparable a la de la firma electrónica cualificada pero de uso más sencillo y con muy baja barrera de adopción y aceptación por los ciudadanos.

La firma biométrica incorpora una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de una característica física o de comportamiento atribuible de manera exclusiva a una persona.

Uno de estos sistemas biométricos es el reconocimiento biométrico de rasgos caligráficos de la firma, llamada a veces «firma con tinta digital».

La firma avanzada digitalizada con captación de rasgos biométrico del trazo cuenta con algunas ventajas:

  • Es un método natural de firmar para los usuarios, sin barreras de adopción o aprendizaje, y aceptado en cualquier cultura.
  • Es independiente de la lengua y de alfabeto.
  • La firma, como pauta de comportamiento adoptada por el uso repetido es difícil de olvidar.
  • Las imitaciones de firma, que son detectables con técnicas periciales convencionales, son aun más sencillas de detectar con la información dinámica de la firma que captan las tabletas digitalizadoras.

Si se analiza la capacidad de discriminación o individualización de las diferentes técnicas biométricas, la firma manuscrita dinámica es tan eficiente como el reconocimiento facial y el de reconocimiento de locutor por su voz y superior al reconocimiento de Iris.

La tecnología utilizada para la recogida de firmas manuscritas digitalizadas se basa en varios tipos de dispositivos:

  • Tabletas pasivas conectadas a ordenadores,
  • Tabletas inteligentes, que son verdaderos ordenadores en los que la pantalla es sensible a la presión o se utiliza un puntero que aporta esta información para cada coordenada de la pantalla en la que se apoya
  • Teléfonos inteligentes, con pantalla y puntero para la captación de la información.

En estos dispositivos se capta el trazo de la firma representándolo por datos que indican el lapso de tiempo transcurrido entre muestras, y la presión del puntero sobre la superficie correspondientes a las coordenadas espaciales de la pantalla a las que corresponde cada muestra de presión. En algunos casos es posible captar información sobre la inclinación del puntero o los trazos realizados en el aire sin contacto con la superficie de referencia.

Para tener la certeza de que la implementación del sistema es correcta puede ser recomendable respaldarla con una auditoría realizada por personal experto, como el de EADTrust.

Hay  que garantizar que la firma biométrica captada no se puede utilizar en otro documento diferente al que el usuario ha visto y leído, y sobre el que ha manifestado su consentimiento. Por este motivo se recurre al cifrado de los datos biométricos en el dispositivo de captura o en el software asociado mediante una clave asimétrica pública cuya clave de descifrado secreta se encuentra bajo la custodia de un tercero de confianza: un notario o una entidad prestadora de servicios electrónicos de confianza PSEC).

Los datos biométricos una vez cifrados son incorporados como metadatos en el documento electrónico firmado, que se puede securizar adicionalmente añadiendo un sello electrónico de la organización o un un sello de tiempo.

La atribución de la firma biométrica al firmante en juicio (o en otros contextos de resolución de controversias) se rige por las reglas generales de la prueba detalladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y normalmente requerirá de la aportación y ratificación de un dictamen pericial por un experto.

La firma digitalizada biométrica puede incorporarse a Sistemas de Gestión ya existentes mediante un proceso de integración relativamente sencillo. Puede beneficiarse de esta integración cualquier organización que trate de eliminar el papel de la gestión del día a día y de mejorar la eficiencia de sus procesos de relación (consentimientos informados médicos o relativos a la protección de datos de carácter personal, contratos, albaranes, trámites administrativos, retiradas de efectivo en ventanilla, …).

Si necesita más información, contacte con EADTrust llamando al 917160555.

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EADTrust firma digitalizada manuscrita como firma electrónica

Firma digitalizada manuscrita como firma electrónica

Aspectos legales

El uso de la firma manuscrita se ha consolidado tanto con el tiempo que es el que menos fricción crea al transformarlo en una firma electrónica.

Hasta el punto de que para muchas personas el término «firma electrónica» les trae a la mente la firma con una tableta digitalizadora antes que la firma con el DNI electrónico mediante un lector de tarjeta chip.

Son firmas electrónicas avanzadas en su modalidad de firma digitalizada manuscrita, firma ológrafa o firma biométrica, y muchas personas las prefieren a la firmas cualificadas que requieren del uso de un certificado y un dispositivo cualificado de creación de firma.

El empleo de sistemas biométricos que recogen los rasgos caligráficos de la firma permiten que, en caso de controversia, estas firmas puedan ser ratificadas como auténticas (o falsas) por un perito especializado.

Con los modernos dispositivos que permiten captar parámetros de presión y velocidad del trazo se pueden obtener patrones que resultan de gran utilidad para el análisis minucioso si llegara a ser preciso.Las entidades que adoptan esta tecnología, ven, entre sus ventajas, que no es necesario distribuir dispositivos personales a los individuos a identificar, como sucede con los certificados y los documentos de identidad en los que se incluyen.Además, incluso cuando los ciudadanos cuentan con ellos, no recuerdan la clave que los activa por falta de uso y habitualidad.

En el despliegue de soluciones de contratación, los dispositivos de recogida de firmas no representan un coste excesivo y la firma biométrica obtenida siempre es de gestión más ventajosa que la vinculada al papel.

No obstante, para que sea adecuada la gestión de las firmas manuscritas captadas mediante dispositivos idóneos se deben cumplir unos cuantos principios:

  • Captura de elementos biométricos dinámicos de la firma asociados a sus datos de producción
  • Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  • Imposibilidad de incrustar la firma en otros documentos
  • Integridad de los datos firmados
  • Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  • Confidencialidad de los datos biométricos y Protección de la información conforme a la LOPD
  • Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  • Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  • Simetría probatoria
  • Soporte duradero

Esos principios permiten tratar las firmas digitalizadas en el marco legal de las firmas electrónicas avanzadas (las que vinculan al firmante con lo firmado), y además resolver los problemas presentados en el pasado por la gestión de las firmas biométricas y por los que llegaron a ser criticadas.

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EADTrust prestación del consentimiento mediante el uso de firmas digitalizadas

Prestación del consentimiento mediante el uso de firmas digitalizadas

Aspectos legales

Empieza a ser frecuente que se recabe nuestro consentimiento en contratos de entidades financieras rubricando con firmas manuscritas digitalizadas en tableta, en sustitución de las anticuadas firmas manuscritas en papel. Al firmar en el dispositivo que captura nuestro trazo, la entidad lo asocia con el clausulado concreto al que nos vincula, logrando así la perfección del contrato.

De acuerdo con la vigente normativa la perfección del contrato debe realizarse sin incurrir en alguna de las causas nulidad contractual.

Entre los requisitos formales podrían considerarse los siguientes (i) disponibilidad de determinada información con carácter previo a la formalización, (ii) acreditar la prestación del consentimiento en relación al pacto que se predispone y (iii) simetría probatoria entre al consumidor y la entidad respecto al instrumento acreditativo de la existencia del pacto formalizado.

Acreditación de la emisión de declaraciones de voluntad

Para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación de voluntad del actuante mediante signos que se puedan considerar expresivos de esta manifestación.

La declaración de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurídico y piedra angular del sistema del negocio jurídico.

Puede existir un negocio jurídico formado por varias declaraciones de voluntad, y puede estar integrado también por otros elementos reales o formales.

Existen declaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios jurídicos (al igual que no todos los actos jurídicos -que presuponen una voluntad-, constituyen negocios jurídicos)

Son declaraciones de voluntad, pero no negocios, la mayor parte de los actos de ejercicio de un derecho frente a otro -v. gr., requerimiento de pago, ejercicio de una facultad de optar, …

La manifestación de voluntad puede ser:

  • Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.
  • Tácita, que se infiere de hechos concluyentes (facta concludentia). Nuestro Código Civil recoge la idea de las declaraciones tácitas de voluntad (aceptación de la herencia -art. 999-; condonación de la deuda -art. 1.187-; confirmación del contrato anulable -art. 1.311-; tácita reconducción -art. 1.566-; mandato -arts. 1.710 y 1.735-).
  • Presunta, que resulta, por precepto legal, de hechos no concluyentes (Por ejemplo,  se entiende aceptando el albaceazgo si el albacea no se excusa dentro de los seis días -art. 898-; revocación presunta del testamento cerrado -art. 742-; condonación de la deuda -arts. 1.118, 1.189 y 1.191-).

Entre las formas de acreditar la declaración de voluntad cabe citar las firmas de los intervinientes de un contrato.

Aunque es la forma más extendida, no es ajena a la controversia, dado que la aportación de documentos rubricados con firma manuscrita en los procedimientos judiciales ha ocasionado impugnaciones en as que se alegaba la manipulación de los documentos firmados o la aportación de documentos falsificados, incluyendo la falsificación de las firmas manuscritas.

Si la persona a la que se atribuye una firma sostiene que no es la suya, podrá solicitar se practique una prueba pericial caligráfica, en la que se comparará la firma impugnada con otra indubitada del mismo autor.

También es cierto que aunque no hay definción legal de firma manuscrita, si existe una definición jurisprudencial, aunque se ha quedado algo antigua del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 6516/1997 de 3 de noviembre de 1997  que define la firma manuscrita:

La firma es el trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y virtualidad y obligarse con lo que en ellos se dice. Aunque la firma puede quedar reducida, sólo, a la rúbrica o consistir, exclusivamente, incluso, en otro trazado gráfico, o en iniciales, o en grafismos ilegibles, lo que la distingue es su habitualidad, como elemento vinculante de esa grafía o signo de su autor. Y, en general, su autografía u olografía, como vehículo que une a la persona firmante con lo consignado en el documento, debe ser manuscrita de puño y letra del suscribiente, como muestra de la inmediatez y de la voluntariedad de la acción y del otorgamiento.

La definición establece reglas para determinar el valor de las firmas manuscritas y determinar la vinculación del firmante con lo firmado.

En relación a la capacidad identificativa de  las firmas manuscritas digitalizadas, queda claro el hecho de que el trazado gráfico sea capturado digitalmente no desvirtúa la condición manuscrita del mismo. Se crea también con los movimientos de la mano del firmante y definitivamente puede llegar a trasladar rasgos de su personalidad que le identifiquen unívocamente y que permitan el cotejo de ese trazado gráfico con otros digitalizados e  indubitados del mismo autor.

Además, no es lo mismo el cotejo de un simple trazo, a que este incluya también el análisis de datos asociados a la creación de la firma; velocidad, presión e inclinación

Dichos datos, igual que sucede con las firmas manuscritas plasmadas en papel que pueden analizarse con un microscopio, aportan información valiosa para que el cotejo se desarrolle científicamente.

Es común que en el mercado se denomine a los procedimientos que también capturan estos datos como biométricos, dado que recogen la medida de parámetros que se vinculan con elementos intrínsecos del firmante, como en este caso, su forma propia de actuar al firmar.

Cuando las firmas manuscritas se plasman en papel la vinculación del firmante con lo firmado se establece en el soporte, cuando se realizan sobre tableta, la vinculación se realiza con ayuda de la criptografía.

Sobre la voluntariedad, elemento clave de la prestación del consentimiento,  la rúbrica de un documento precisa una acción expresa por parte del firmante.  Mientras firma. el firmante es consciente de que firma.

Además, la firma manuscrita, en papel o en tableta, es una firma inmediata en la que el firmante aporta su impronta, lo que la diferencia de una firma mediata como la que supondría usar un sello de caucho o un certificado digital en una fima electrónica.

Un aspecto relevante es que la capacidad de acreditar de forma robusta la vinculación entre el firmante y lo firmado, o que el firmante no es quien se señala en el documento a «sensu contrario», debe estar al alcance de las dos partes en lo que se denomina «simetría probatoria».

La referencia a la sentencia del alto tribunal sería incompleta si no se incluyeran otras afirmaciones de la misma sentencia:

Pero la firma autógrafa no es la única manera de signar, pues hay otros mecanismos que, sin ser firma autógrafa, constituyen trazados gráficos, que asimismo conceden autoría y obligan. Así, las claves, los códigos, los signos y, en casos, los sellos con firmas en el sentido indicado. Y, por otra parte, la firma es un elemento muy importante del documento, pero, a veces, no esencial, en cuanto existen documentos sin firma que tienen valor probatorio (como son los asientos, registros, papeles domésticos y libros de los comerciantes).

En consecuencia, aunque, al igual que en el caso de los documentos comunes, puede haber documentos electrónicos sin firma, el documento electrónico (y, en especial, el documento electrónico con función de giro mercantil) es firmable, en el sentido de que el requisito de la firma autógrafa o equivalente puede ser sustituida, por el lado de la criptografía, por medio de cifras, signos, códigos, barras, claves u otros atributos alfa-numéricos que permitan asegurar la procedencia y veracidad de su autoría y la autenticidad de
su contenido.

Por lo tanto, si se dan todas las circunstancias necesarias para acreditar la autenticidad de los ficheros electrónicos o del contenido de los discos de los ordenadores o procesadores y se garantiza, con las pruebas periciales en su caso necesarias, la veracidad de lo documentado y la autoría de la firma electrónica utilizada, el documento mercantil en soporte informático, con función de giro, debe gozar, como establece el artículo 76.3.c) del Reglamento de 1995, de plena virtualidad jurídica operativa.

Continuando el análisis y para determinar si las firmas digitalizadas pueden ser consideradas como firmas electrónicas, conviene analizar la vigente Ley 59/2003 de firma electrónica (LFE) que, en breve plazo cederá el paso a lo dispuesto en el Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIDAS).

En su artículo 3.1 dice: 

La firma electrónica es un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

De la definición surge de entrada la duda de si las firmas digitalizadas pueden ser  consideradas como datos y más concretamente como datos de creación de firma. Para ello en primer lugar acudimos al apartado 1º del artículo 24 de la LFE, que dice:

Los datos de creación de firma son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.

La definición se ha llevado a cabo para que la propia firma manuscrita pudiera encajar en ella y no predetermine la tecnología a utilizar (que, en muchs casos será la criptografía de clave públca).

La pregunta que se suscita es si los datos que conforman una firma digitalizada pueden ser considerados datos únicos. Para ello habrá que interpretar la voluntad del legislador cuando se refiere a ellos. En la definición de firma electrónica del artículo 3.1 de la LFE, ya transcrita, que se refiere a los datos de creación de firma como aquellos que pueden utilizarse como medio de identificación del firmante.

En definitiva, la LFE  entiende los datos de creación de firma como aquellos datos que se utilizan para identificar unívocamente al firmante.

En consecuencia, cabe concluir que las firmas digitalizadas pueden ser consideradas como firmas electrónicas del artículo 3.1 de la LFE, con las consecuencias jurídicas de toda índole que de tal consideración se desprenden:

(i) Apartado 2º del artículo 24 de la Ley 34/2002 (LSSI); En todo caso, el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en un juicio como prueba documental.

(ii) Apartado 8º del artículo 3 de la LFE; El soporte en el que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en un juicio.

Soporte duradero

En relación con la contratación electrónica, más allá de la firma, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/7 en (i) que la utilización de técnicas de comunicación a distancia no conduzca a una reducción de la información facilitada al consumidor y (ii) que la información que se ponga a disposición de los consumidores no tenga carácter efímero.

La segunda de las obligaciones se justifica en la necesidad de garantizar al consumidor el ejercicio de acciones cuando sea preciso acreditar el pacto que le vincula con la entidad con la que contrata. Para ello, el consumidor tendrá que poder aportar o exhibir el contrato formalizado. Para ello resulta imprescindible la puesta a su disposición de un instrumento que acredite la existencia del pacto así como su fecha y contenido.

Con independencia de otras consideraciones sobre la normativa  comunitaria y nacional, así como la doctrina del TJUE sobre “soporte duradero”,  el receptor de la información puede recibirla en el momento de la contratación o con posterioridad, a su solicitud.

Cumplimiento de requisitos

Los requisitos formales y legales de las plataformas de gestión de firmas manuscritas digitalizadas tienen una margen de aplicación por lo que no cabe hablar de soluciones canónicas.

Sin embargo, para tener la certeza de que se cumplen los requisitos y las soluciones adoptadas satisfacen las mejores prácticas, es deseable someter a las soluciones a auditorías por terceros especialistas.

De esta form se garantiza que son fiables tanto para las entidades promotoras como para sus usuarios.

En todo caso los sistemas que gestionan pruebas por interposición entre los intervinientes no quedan exentos de la necesidad de evaluar y auditar los sistemas, porque varias de ellas pueden ser de legalidad cuestionable

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EADTrust actualiza la metodologia del esquema de certificación de Firma Digitalizada

EADTrust actualiza la metodología del Esquema de Certificación de Firma Digitalizada

Auditoría

La sociedad European Agency of Digital Trust (EADTrust) promotora del Esquema de Certificación de Firma manuscrita digitalizada avanzada (FMDA) ha actualizado la metodología del Esquema de Certificación de Firma Digitalizada.

La metodología  desarrollada por EADTrust ha sido ampliamente reconocida en el mercado hasta el punto de que se ha incluido el requisito de la homologación de soluciones de EADTrust en diversas licitaciones realizadas por entidades privadas y públicas.

La actualización de la metodología contempla requisitos para garantizar la validez de los sistemas de firma digitalizada en diferentes países, considerando normas internacionales como reglamentos y directivas, así como las leyes nacionales concretas aplicables en cada país.

Esta metodología supone un impulso de la creación y adopción de estándares para la firma biométrica, que se canalizarán a través de los comités de normalización como el SC37  de ISO.

EADTrust permanece receptiva para identificar estándares a aplicar en el desarrollo de soluciones de firma manuscrita digitalizada avanzada a las entidades interesadas y para recoger los requerimientos de los implementadores para su inclusión en futuras normas técnicas.

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EADTrust La auditoría de FMDA de EADTrust ayuda a ganar licitaciones

La auditoría de FMDA de EADTrust ayuda a ganar licitaciones

Auditoría

Durante 2015 se ha adjudicado un contrato de Correos Express tras un proceso de licitación en el que se ha producido una circunstancia reseñable desde el punto de vista de los autores de este blog.

En el pliego se incluía como un aspecto destacado de la valoración de las ofertas, el que la solución de gestión de firmas digitalizadas contara con una

«Certificación del sistema de Firma electrónica avanzada por empresa externa (ej. EadTrust)».

Conforme se adoptan sistemas de gestión de firmas electrónicas manuscritas en las administraciones públicas, cada vez será más necesario contar con certificaciones de calidad como la que impulsa EAD Trust.

El modelo impulsado por EAD Trust comprueba los aspectos críticos de las soluciones de firma manuscrita digitalizada avanzada para garantizar su valor legal y un elevado grado de protección jurídica a los firmantes.

Pliego de Prescripciones Técnicas para la provisión de terminales y sistemas de firmama digitalizada

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EADTrust Auditoría de Firma Biométrica

Auditoría de Firma Biométrica

Auditoría

La biometría es la especialidad de la biología que establece modelos y técnicas para medir parámetros de los seres vivos. Entre otros aspectos, se utiliza como método de investigación asociado a la genética.

Frecuentemente el término se asocia a la medida de características peculiares de seres humanos en relación con uno o más órganos de forma que puedan utilizarse para diferenciar unos de otros, o incluso establecer taxonomías por razón de alimentación, raza, ubicación y otras influencias. En ese caso la especialidad se denomina antropometría.

Cuando se utilizan interfaces tecnológicos de medida de ciertas características de los seres humanos como confirmación de su identidad, se está considerando la identificación o la autenticación biométrica.

La forma clásica de utilizar la biometría como técnica de autenticación parte de la captura inicial (denominada en inglés «enrollment») de los datos biométricos de una persona (por ejemplo, su voz, sus huellas dactilares o palmares, sus iris, o la información dinámica de la realización de su firma) de forma que se pueda comparar en el futuro con otra captura del mismo tipo de datos, cuando sea preciso confirmar su identidad.

En cambio, en el caso de la firma, la captura de la información biométrica se incluye en el documento electrónico firmado, sin necesidad de verificación previa. Solo en caso de controversia futura se capturan los datos biométricos indubitados en un contexto de gestión probatoria para compararlos con los incluidos en el documento y considerados en ese contexto, datos biométricos cuestionados.

Al ser los datos biométricos especialmente sensibles, no deberían ser capturados sin consentimiento del afectado. Incluso contando con su consentimiento, deberían ser gestionados de forma diligente garantizando que no se pueden utilizar para reforzar firmas electrónicas en documentos diferentes de los que el interesado ha entendido y sobre los que ha  manifestado conformidad.

Por ese motivo, los diseñadores de sistemas de firma biométrica y las entidades que los despliegan suelen someter sus sistemas a auditorías por especialistas, para garantizar a los usuarios que sus datos se usarán de la forma debida y que se preservan todas las garantías téncicas y jurídicas que exige una gestión diligente.

EADTrust es el principal especialista de este tipo de auditorías, para las que ha desarrollado una metodología propia, que hace un comtrol de 360º sobre todos los aspectos de la implanbatción, incluyendo los puramente organizativos.

Se puede contactar con EADTrust llamando al 917160555.

Entre las entidades que ya han confiado en EADTrust para la realización de auditorías cabe citar:

  • IECISA (Informática El Corte Inglés)
  • INDRA
  • Citibank
  • Orange
  • Vitaldent
  • SOAX
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