La firma, según el diccionario de la RAE es :
1. f. Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
2. f. Conjunto de documentos que se presenta a quien corresponda para que los firme.
3. f. Acto de firmarlos.
4. f. Razón social o empresa.
5. f. sello (‖ carácter peculiar o especial).
6. f. Autor o persona importante en el campo periodístico o artístico, especialmente literario.
Dado el valor jurídico que se otorga a la firma, esta debe cumplir ciertas caractrísticas:
- Debe permitir identificar al firmante, o, si se identifica por otro medio, debe permitir confirmar esta identidad
- Debe permitir confirmar su intención de firmar. Dado que el vicio de consentimiento es causa de nulidad contractual, no debe ser posible captar un datos identificativo (por ejemplo de tipo biométrico), y unirlo al documento, sin que exista voluntariedad del firmante.
- Se debe vincular con un documento, o sección de un documento, de forma singularizada, de forma que se establezca la intención de firmar de forma precisa a un contenido preciso.
Además otros elementos que ejercen influencia sobre el valor legal de la firma y que deben constar en el documento o en el área físicacontigua a la firma son los siguientes:
- Rol del firmante (si actua por en cuenta propia o en calidad de representante)
- Razón por lo que firma (como autor del escrito, como testigo, como garante, para acreditar que ha recibido el escrito,…)
- Conformidad (si la firma se produce en conformidad con el escrito, en disconformidad, o sin necesidad de exprear una cosa o la contraria).
- Fecha.
- Lugar
Una de las características de la firma manuscrita u ológrafa es el caracter de inmediación de su realización. Es decir, la garantía de que lo lleva a cabo la misma persona a la que se atribuye la firma (este carácter, se pierde, por ejemplo, en la firma electrónica, ya que la posesión del medio de firma y el conococimiento de su mecanismo de activación, la clave, pueden ser cedidos a terceros).
La posibilidad de usar la captura biométrica de una firma manuscrita en una tableta digitalizadora, implica, para que tenga valor legal, que se satisfagan los principios generales de gestión de firmas manuscritas.
Sin embargo, aparecen otras necesidades que deben ser igualmente satisfechas:
- Los datos biométricos (dinámicos) de la firma deberían codificarse según alguno de los estándares ISO definidos para ello.
- La información biométrica debería tratarse de forma diferente al grafo (aspecto gráfico estático de la firma)
- La información biométrica no debería estar accesible a la institución que captura la firma, de forma que se garantice que no es posible su reutilización en otros documentos.
- Sin embargo, la información biométrica si debería estar disponible, eventualmente, para facilitar la intervención de un perito calígrafo, en caso de disputa o controversia, de forma que su dictamen se pueda aportar a procesos jurisdccionales (arbitrajes o juicios)
El diseño correcto de un sistema de captura biométrica de firmas implica ser muy grantista en la preservación de los derechos de los firmantes, sin menoscabar el derecha a la prueba de los firmantes y de la institución.
Llame a EADTrust, al 902 365 612 si quiere cerciorarse de que una determinada implemetación de un sistema de firma digitalizada es legalmente válida.