De vez en cuando surge la controversia sobre el valor legal de las firmas captadas con tableta (denominación de los dispositivos conectados habitualmente a PCs) o tablet (denominación que se refiere a dispositivos móviles autónomos).
Frecuentemente las opiniones se elaboran a partir de lo indicado en la normativa de firma electrónica, lo cual es un buen comienzo, pero suelen llegar a conclusiones que pueden no aplicar a todos los casos, porque el mejor o peor cumplimiento de ciertos principios no puede establecerse de forma generalizada a todas las implementaciones, sino que requerirá un análisis de cada implementación.
En última instancia, y caso por caso, deberá analizarse como se presenta la firma captada en tableta o tablet cuando se reivindica su valor probatorio, como es susceptible de valoración pericial, y como se aporta a un proceso jurisdiccional (juicio o arbitraje).
Algunos de los interesantes artículos que debaten sobre estos temas (en blogs y medios digitales) son los siguientes: