Hemos insistido desde EADTrust en la importancia de seguir ciertos criterios para que una firma manuscrita captada en un dispositivo como tablet (dispositivo autónomo) o tableta (dispositivo asociado a un equipo de sobremesa) tenga valor legal.
El cumplimiento de los criterios no conviene reducirlo a una mera declaración de la parte que implementa la solución sino que es preferible llevar a cabo una auditoría independiente que lo acredite.
En EADTrust hemos definido 10 criterios (a modo de “10 mandamientos”) que permitirían acreditar una implementación diligente y con respeto a las mejores prácticas para preservar entre otros aspectos, la confidencialidad de los datos biométricos, la gestión de un soporte duradero y la simetría probatoria (el método por el que el firmante puede acreditar que un documento electrónico está o no refrendado con su firma manuscríta verdadera).
También hemos formado auditores para llevar a cabo las auditorías en base a las cuales emitimos informes de cumplimiento y expedimos los certificados de calidad.
Sin embargo, en las versiones iniciales de nuestra metodología hicimos especial hincapié en demostrar que las firmas digitalizadas avanzadas están perfectamente alineadas con la legislación española de firma electrónica y con la legislación procesal en materia mercantil y civil (subsidiaria de otras normativas procesales) referida al cotejo de letras y valoración pericial de las firmas digitalizadas.
Este esfuerzo inicial se justificaba porque con frecuencia debíamos explicar a los juristas de las entidades nuestra metodología y nuestro enfoque legal y justificar a los responsables técnicos de los proyectos los cambios que pedíamos en las arquitecturas técnicas y en los procesos involucrados en los sistemas que debían usar las firmas digitalizadas avanzadas.
Como nuestros primeros clientes eran españoles, tenía pleno sentido nuestro planteamiento de que los principios de la FMDA (Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada) se ajustaban como un guante a la legislación española.
Desde hace unos meses hemos realizado un esfuerzo significativo en identificar las normativas de diferentes países europeos y latinoamericanos que nos permiten demostrar que nuestros principios pueden ser considerados “invariantes legales” aplicables a diferentes entornos legales y jurisdicciones.
Ello se debe, en buena medida, a que se han identificado las mejores prácticas mundiales de gestión de evidencias electrónicas y en un aspecto relevante, a que en los países con legislación sobre firma electrónica el articulado tienes aspectos comunes compatibles con el uso de la criptografía de clave pública.
Y en los países en los que esa legislación no existe o está incompleta, la legislación procesal (que si está bien desarrollada en todo el mundo) es suficiente para permitir la aportación de pruebas con un elevado grado de inoponibilidad.
En el momento actual hemos avanzado con la normativa europea, afianzada en varias directivas y reglamentos europeos, centrándola en las legislaciones nacionales de Portugal, Francia, Alemania e Italia. Paulatinamente iremos completando otros países.
En Latinoamérica hemos ajustado nuestro modelo a las legislaciones de México, Colombia, Perú y Chile.
Nuestra tesis ahora es que los principios de la Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada desarrollados por EADTrust se adecúan a cualquier Ley Aplicable en cualquier lugar del mundo.