Un testamento se denomina ológrafo cuando lo realiza el testador de su puño y letra. El diccionario admite también la variante «hológrafo».
Tradicionalmente la prueba para determinar la autenticidad de una firma realizada sobre papel con tinta química se basaba en la posibilidad de comparar la firma o firmas controvertidas con firmas indubitadas, con el análisis de elementos gráficos de la firma y de ciertas características de la impronta de la escritura para determinar su carácter de original (frente a una fotocopia, por ejemplo). Por ejemplo es posible determinar con una lupa o un microscopio y con diferentes tipos de luz la profundidad del trazo, que representa la presión y el tipo de instrumento utilizado, el tipo de tinta y el tipo de papel, para estimar la velocidad a la que se firmó y colegir de ello si es una firma espontánea o una imitación servil.
Con las nuevas tecnologías de captura de firma en tableta digitalizadora la obtención de los parámetros dinámicos de la firma proporcionan al perito informaciones inestimables para determinar la autenticidad o falsedad de una firma, por lo que es posible el testamento ológrafo electrónico .
Si el sistema utiliza de forma adecuada el cifrado para evitar la extracción de la información grafométrica de un documento y su inserción en otro podriamos hablar de testamento hológrafo con tinta digital, porque podría determinarse si la letra y la firma corresponden al firmante.
A diferencia de la firma electrónica basada en claves asimétricas y certificados, en los que el firmante necesita de un instrumento electrónico (que aplica el principio de la autenticación de «algo que tienes») que contiene la clave secreta y del que se espera (pero no se garantiza) que controle en exclusiva, la firma digital basada en la manipulación de un puntero o pluma digital por el firmante se atribuye a este precisamente porque su firma conlleva su impronta (que integra los principios de la autenticación de «algo que eres» y «algo que sabes»).
En el primer caso, la firma es «mediata» y en el segundo «inmediata».
Por tanto podría decirse que el testamento ológrafo con tinta digital es válido (como lo sería con cualquier otra tinta), siempre que se cumplan los requisitos definidos en el Código Civil en el artículo 688 y siguientes:
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.